AGROCALIDAD Prohíbe el Clorpirifos en Ecuador: Obligaciones Inmediatas para el Sector
- TULIPE S.A.S.
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Mediante Resolución Nro. AGR-AGROCALIDAD/DE-2026-0058-R, suscrita el 19 de mayo de 2026, AGROCALIDAD prohibió la importación de productos formulados, materias primas, moléculas y cualquier otra sustancia que contenga el ingrediente activo Chlorpyrifos, solo o en mezcla, y dispuso la cancelación de los procesos administrativos relacionados con la emisión de registros de productos que contengan dicho ingrediente activo

A. ¿Qué Exige la Resolución?
Las empresas vinculadas a esta molécula —titulares de registros, importadores, fabricantes, formuladores, distribuidores y comercializadores— deberán remitir a AGROCALIDAD, en el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la Resolución, el inventario detallado de existencias de producto formulado, materia prima y demás cantidades existentes en el territorio nacional. Además, deberán presentar un plan de gestión y disposición final de las existencias reportadas, conforme los lineamientos que emita la Autoridad Ambiental Nacional competente.
B. ¿Por Qué se Prohibió?
La decisión se sustenta principalmente en la incorporación del Chlorpyrifos al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, así como en criterios técnicos relacionados con su persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad y riesgos para la salud humana y el ambiente.
Adicionalmente, esta medida se alinea con una tendencia internacional de restricción o retiro del chlorpyrifos en mercados relevantes, como la Unión Europea y Estados Unidos, lo que también representa un riesgo comercial para productos agrícolas de exportación que puedan presentar residuos de esta molécula.
La detección de residuos de Chlorpyrifos en productos agrícolas de exportación puede generar alertas sanitarias, retenciones o rechazos de carga, especialmente en mercados con límites máximos de residuos restrictivos.
C. Acciones Urgentes para su Empresa
Si su empresa está vinculada a esta molécula, debe actuar de inmediato:
Levantar el inventario de productos formulados, materias primas y demás existencias que contengan Chlorpyrifos, solo o en mezcla.
Presentar el inventario ante AGROCALIDAD dentro del término de diez (10) días contados desde la vigencia de la Resolución.
Elaborar el plan de gestión y disposición final de los stocks existentes.
Revisar registros, solicitudes, modificaciones, renovaciones, ampliaciones o transferencias vinculadas a productos con Chlorpyrifos.
Evaluar alternativas técnicas para el control de plagas.
El incumplimiento de estas disposiciones puede generar riesgos administrativos, regulatorios, ambientales y comerciales para las empresas involucradas.
Fuente: AGROCALIDAD – Resolución AGR-AGROCALIDAD/DE-2026-0058-R, 19 de mayo de 2026.




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